Irregularidades Administración y Administrador

a) Ley de Copropiedad aplicada por la Administración Actual

Se ha detectado un conjunto de reglas y obligaciones que se contradice con lo dispuesto en el Reglamento Interno, haciendo referencia muchas veces la Ley 19.537 (Ley que se encuentra ausente), donde hemos tenido conflictos de interpretación en cada una de las reuniones sostenidas, producto de la mala información y desconocimiento de la ley, donde la administración no es capaz de detener por lo que se ha mantenido durante el tiempo.

Lo lamentable que por el desconocimiento de los copropietarios, la Administración ha ejercido durante mucho tiempo el poder y la anarquía, lo que al final nos perjudica en el crecimiento y desarrollo de nuevas alternativas al interior del condominio.

A continuación se detalla las faltas detectadas con el Administrador y administración que nos ha llevado a tener un conflicto al interior del Loteo.

· El Administrador y Administración han representado a otros copropietarios que no participan en la asamblea lo que influye bastante en la decisión y votación de la misma , lo que ha sido reiterativo (Faltando a lo dispuesto al Titulo II del articulo 20 de la ley de Copropiedad, ley el cual están haciendo referencia)
· Cuando se realizan las reuniones donde se hacen referencia al Nro 1,3,4,5,6 y 7 del articulo 17 no asiste ningún notario publico que certifique la votación realizada, como tampoco la firma de los propietarios que votaron por si o por no, lo que provoca desconfianza en la aprobación (Faltando a lo dispuesto en el Titulo II del articulo 20, ley el cual están haciendo referencia).
· Antes de ser reducida a escritura publica la ACTA, se ha solicitado el borrador para ratificar el o los acuerdos de las asambleas para realizar los reclamos en caso que existiera, sin tener respuesta alguna del Administrador quién por una motivación propia lo ha ratificado ante la notaría Publica, lo que impone un periodo de 6 meses más sin reclamos alguno al documento por parte de los Copropietarios.
· De acuerdo a lo anterior, en las actas se da todas las atribuciones al Administrador lo que no es ratificado por la mayoría del copropietario producto de la desconfianza que existe en el interior, por la gestión que realiza.
· A través del abuso poder del Administrador : una de sus funciones de cobranza directa a presionado a la Empresa el Mauco en la cancelación de Gastos Comunes, este facilito la entrega de propiedades para bajar los gastos comunes donde el administrador a utilizado dicha información para beneficio propio adquiriendo propiedades, la parcela 96 a nombre de él y la 97 a nombre de su Señora, asimismo el hermano del Administrador, compró la 88 y la 89, en donde dichas compras fueron menos de la mitad del costo del mercado, descontando asimismo, los gastos comunes del precio que iba a pagar. De lo anterior, recuperó el 5% del total correspondiente a ganancia, hoy en día el Condominio desconoce el destino de estos dineros, lo cual tampoco es posible obtener de la misma administración el registro de estos dineros en la cuenta del condominio.
· A la fecha no hemos obtenidos una rendición detallada documentada por la gestión que ha realizado el Administrador desde 2004. (Faltando al Titulo II , articulo 17 de la ley de copropiedad, Ley el cual están haciendo referencia)
· No se ha exigido ni obtenido las rendiciones de cuentas de la administración anterior, que se recibió bajo esa condición con diligencia a cargo del administrador actual, se requiere conocer cual o cuales fueron los acuerdos del administrador actual y Administración , solo es verbal y no esta documentado legalmente.
· Los pagos, no están siendo registrado debidamente e incluso no reconocidos aunque se le hayan entregados las cartolas de los bancos de Origen. es un problema que viene con arrastre desde el 2005 a la fecha, lo que ha provocado el aumento excesivo de intereses.
· El administrador y la Administración mantiene un clima de desinformación para todos los copropietarios e incluso ha prohibido a su gente el cual tiene a su cargo no informar cualquier hecho relevante como robos en las propiedades.
· Una de las funciones del administrador es la cobranza, donde amenaza a los copropietarios que ingresaran a cobranza judicial si no se cancela los gastos, indicando que es amparado por la Ley 19,537 para realizar su gestión. (Ley que se encuentra ausente).
· Existen acuerdos propios de la administración a puertas cerradas, que implica costos para los Copropietarios de los cuales no son informados oportunamente hasta que el siguiente mes aparecen reflejados en los Gastos Comunes, provocando malestar entre los copropietarios.
· Reglamento Interno – Vigésimo Sexto. Falta a lo dispuesto en la letra g) en no informar a la comunidad en las reparaciones extraordinarias y solicitar votación para su implementación, imponiendo acuerdos y gastos que no son autorizados por la comunidad
· Reglamento Interno. Vigésimo Octavo. Falta a lo dispuesto en la letra a), No cumplir con las obligaciones encomendadas.

Reglamento fue inscrito en forma irregular en el CBR, solo para tener la posibilidad de vender las propiedades. Dirección De obras de Lampa no autorizo información.



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