Ley Copropiedad ZONA RURAL




Se ha visto como venden en la zona rural numerosas parcelas agrupadas llamándolas "Condominios", que si bien literalmente es un error llamarlas así, en sentido ordinario de la palabra es muy parecida solo visualmente. Sugiero entonces llamarlos "parcelaciones”, ya que por ley, solo pueden existir condominios en las zonas normadas por un plan regulador o dentro del límite urbano y no en zonas rurales.

Ahora, esto no es un impedimento para que dichas propiedades no puedan sacar sus Permisos correspondientes.

Estas "Parcelaciones" por lo tanto no están acogidas a la Ley Nº 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, dejándolas así inhabilitadas de usar el contrato mutuo de exigencias que tiene un condominio acogida a la ley (Gastos comunes, pagos por guardia, personal de aseo, cuota de incorporación, etc.).

Este problema (de no poder acogerse al contrato orgánico) lo solucionan haciendo firmar en las escrituras de compraventa de cada parcela un artículo diminuto que dice "Ad Corpus", ósea en palabras comunes y corrientes; "se vende tal cual como está a la vista, con normativas imperantes y contratos de loteos y parcelaciones escrituradas" y aquí es donde mucha gente cae (por no leer el contrato) y queda remitido a cancelar cuotas espantosas por conceptos que uno nunca sabe si se ejecutan.

Estos contratos son sumamente arbitrarios, ya que a diferencia de los "condominios" que se confeccionan de mutuo acuerdo entre sus propios vecinos, estos están facultados muchas veces a ser el diablo mismo en persona si no pagas el agua, la luz o el sueldo al jardinero.

No están normados por la ley y quien los confecciona sabe perfectamente que para cualquier denuncia en su contra será a través de un juicio civil y no ante el juez de policía local (en el caso del Lote Los Comendadores de LAMPA), ya que un proceso civil inmobiliario puede durar entre 2 a 8 años (se han conocido casos de 10 años) y una denuncia al juez de policía local solo demora menos de 1 año.

Cuando estamos frente a esta situación donde el Incumplimiento de las condiciones o promesas que se habían asegurado, especialmente en una venta o en un trato, donde el ejercicio de una Ley que no es posible aplicar, cambio sobre ella y ejercer fuerza sobre los propietarios para cancelar gastos que son beneficiados por algunos, como también Apropiación ilegítima de bienes ajenos, mediante engaño utilizando la ley 19.537 para intimidar a los propietarios en quitarles sus propiedades. "ESTO SIGNIFICA UNA ESTAFA" el cual debe ser denunciado a la brevedad


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